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Al Resuelve  ·  Publicación Jurídica de Bellium
 Edición especial · Herramientas

El Simulador: 22 calculadoras jurídicas gratuitas

 Equipo Bellium — PH
 13 min de lectura
 19 Aug, 2026
Expediente N° 013Una cuota vencida en 2021 · Propiedad horizontal · Cartagena

I · Los Hechos

En marzo de 2021, en un edificio cualquiera de Cartagena, una cuota de administración de $450.000 venció y nadie la pagó. No hubo discusión, ni carta, ni asamblea extraordinaria: simplemente quedó ahí. Cinco años después la copropiedad cambió de administrador dos veces, y la deuda sigue en el estado de cuenta como una línea que nadie ha querido tocar.

La pregunta que abre este artículo es sencilla de formular y sorprendentemente difícil de responder: ¿cuánto se debe hoy por esa cuota?

La respuesta no depende de la aritmética. Depende del derecho. Y según qué tasa se aplique, el mismo recibo vale $1.223.865, $1.181.250 o $649.616. Tres cifras defendibles en apariencia, una sola correcta, y una diferencia de más de medio millón de pesos entre los extremos.

Lo que estrenamos hoy

Esas tres cifras no hay que creerlas: desde hoy se pueden comprobar. Con este artículo abrimos El Simulador, la nueva sección de calculadoras jurídicas de la Biblioteca Experimental de bellium.com.co, y de ahí salieron los tres números del párrafo anterior.

Puede tenerlo abierto en otra pestaña mientras lee y rehacer cada cuenta con sus propios datos. La lista completa, agrupada por materias, está más adelante; lo que sigue es el caso resuelto hasta el último peso y, de paso, la demostración de para qué sirven.

El Simulador: 22 calculadoras jurídicas gratuitas, en la Biblioteca Experimental de Bellium
Seis de las veintidós, en la portada de El Simulador: cada una anuncia la operación que resuelve.

II · El Problema Jurídico

La tasa que está en la plantilla, y por qué envejece sola

Empecemos por lo que casi seguro haría la copropiedad del ejemplo: liquidar la mora al 2,5 % mensual. Ese número aparece en la mayoría de las plantillas de cobro. Nadie recuerda quién lo decidió: está en el archivo que heredó el administrador anterior, se copia en las cartas y nadie lo cuestiona, porque suena razonable y porque siempre se ha hecho así.

El problema no es el 2,5 %. El problema es que ese número lleva años quieto, y el límite legal contra el que debe medirse cambia todos los meses.

Antes de comparar hay que traducir. Para saber si una tasa es legal se la compara contra la usura, y la usura se expresa siempre como tasa efectiva anual. Convertir un porcentaje mensual a esa unidad no es multiplicarlo por doce: hay que componerlo, porque el interés de cada mes se calcula sobre un saldo que ya creció. La cuenta es (1 + 0,025) elevado a 12, menos 1, y da 34,49 % efectivo anual. No 30 %. Esos 4,49 puntos de diferencia son exactamente lo que decide si un cobro es legal.

Con esa traducción hecha, el recorrido de nuestra cuota es revelador. En marzo de 2021, cuando venció, el techo estaba en 26,12 %: la tasa de la plantilla lo excedía en 8,37 puntos. En abril de 2023 el techo llegó a 47,09 % y la misma tasa se quedaba 12,60 puntos por debajo de lo que la copropiedad podía cobrar. En agosto de 2026 el techo bajó a 29,66 % y la tasa vuelve a excederlo, ahora en 4,83 puntos.

La misma costumbre, sin que nadie cambiara un dígito, fue ilegal, luego resultó conservadora, y hoy vuelve a ser ilegal. No porque la copropiedad hiciera algo distinto, sino porque el suelo se movió debajo.

Qué significa «ilegal» aquí

No es una forma de hablar. El artículo 305 del Código Penal tipifica la usura: cobrar por un préstamo o por una venta a plazo una utilidad que exceda en la mitad el interés bancario corriente. Y en materia mercantil hay una sanción civil que suele sorprender: según el artículo 884 del Código de Comercio, quien se pasa no pierde el exceso, pierde todos los intereses. El artículo 72 de la Ley 45 de 1990 agrega la obligación de devolver ese exceso aumentado en otro tanto.

III · Consideraciones

Cómo se saca bien la cuenta: tasa, indexación y términos

Si el límite se mueve, vale la pena entender quién lo mueve. El interés bancario corriente es el promedio de lo que los bancos cobran por sus créditos ordinarios y de consumo, y lo certifica la Superintendencia Financiera observando lo que el mercado hizo. La tasa de usura es una vez y media ese promedio. De ahí una consecuencia que rara vez se explica: el máximo que una copropiedad puede cobrarle a un vecino moroso está indexado a lo que hicieron los bancos el mes pasado. Entre 2020 y 2026 ese techo bajó hasta el 24,36 %, tocó el 47,09 % en abril de 2023 y hoy está en 29,66 %. Ninguna tasa fija puede seguir ese movimiento.

Antes de elegir la tasa hay que elegir la norma, porque no todas las deudas se rigen igual:

  • Cuotas de administración: el artículo 30 de la Ley 675 de 2001 fija hasta una y media veces el interés bancario corriente, salvo que la asamblea general acuerde uno menor.
  • Obligaciones mercantiles: el artículo 884 del Código de Comercio, a falta de estipulación.
  • Deudas civiles: el artículo 1617 del Código Civil fija el 6 % anual a falta de estipulación; puede pactarse más, pero el juez puede reducir el interés excesivo según el artículo 2231.
  • Canon de arrendamiento de vivienda urbana: la Ley 820 de 2003 regula el contrato pero no fija tasa de mora, así que hay que mirar qué se pactó.

Con eso claro, volvamos a la cuota. La liquidación correcta parte los 1.990 días de mora en 66 periodos mensuales, porque a cada mes le corresponde su propia tasa: en marzo de 2021 corrieron 27 días al 26,12 %, que produjeron $8.815; en agosto de 2026, 15 días al 29,66 %, que produjeron $5.561. Sumados los 66 tramos, $773.865 de intereses y un total de $1.223.865. La fórmula de cada tramo es sencilla y usted puede comprobarla a mano: capital por tasa anual por días, dividido en 360. Se liquida sobre el año comercial de 360 días, no sobre los 365 del calendario.

La segunda cuenta es la de la costumbre, y aquí conviene separar dos cosas que suelen confundirse: cuál es la tasa y cómo se aplica. Casi todas las plantillas aplican el 2,5 % de forma simple, siempre sobre el capital original: 450.000 por 2,5 % por 65 meses da $731.250 de intereses, para un total de $1.181.250. Nunca capitalizan, cosa que además el artículo 1617 del Código Civil prohíbe al disponer que los intereses atrasados no producen interés.

Y entonces aparece la paradoja: la cuenta ilegal terminó cobrando $42.615 menos que la legal. La tasa era ilegal en 2021 y lo vuelve a ser hoy; pero al aplicarla de forma simple, y sobre todo al no ajustarla cuando el techo se disparó en 2022 y 2023, la copropiedad dejó de cobrar lo que sí podía. Dicho de otro modo: cobrar mal no es sinónimo de cobrar de más. Se puede estar infringiendo la ley y perdiendo dinero al mismo tiempo.

La tercera cuenta es la de quien solo actualiza por inflación, sin intereses: los $450.000 de 2021 equivalen hoy a $649.616. Eso introduce el concepto que más se confunde de todos. La indexación, o corrección monetaria, actualiza un valor histórico con la variación del índice de precios al consumidor que certifica el DANE, dentro del principio de reparación integral del artículo 16 de la Ley 446 de 1998. El interés de mora es otra cosa: sanciona el retraso. Confundirlos cuesta en las dos direcciones. Si una cuota de 2021 se cobra hoy por su valor nominal, se le pide al moroso menos, en poder adquisitivo, de lo que pagaron quienes cumplieron. Y al revés: si el interés de mora ya incorpora el deterioro del dinero, sumarle encima la corrección monetaria del mismo periodo es cobrar dos veces.

Queda un cálculo que no produce pesos pero decide si los pesos se pueden reclamar. El artículo 118 del Código General del Proceso fija tres reglas: el término corre desde el día siguiente, los términos de días se entienden de días hábiles, y no se cuentan los días en que el despacho permanezca cerrado. Ahí está la trampa que más casos hunde: esa regla solo rige para los plazos fijados en días. Los de meses y años corren por calendario. Impugnar una decisión de asamblea son dos meses desde el acto, so pena de caducidad, según el artículo 382 del mismo código: corridos, festivos adentro. El consejo que descuente fines de semana radica ya caducado. Súmese que la Ley 51 de 1983, la Ley Emiliani, traslada al lunes el descanso de varios festivos.

IV · Las Herramientas

El Simulador, por dentro

Nada de lo anterior sirve si hay que creerlo sin poder comprobarlo. Estas son, una por una, las calculadoras con las que sacamos cada cifra de este artículo, y las demás que ya están abiertas junto a ellas —el listado completo y navegable está en el índice de calculadoras—. Cada una indica para qué sirve, cómo se usa y la norma con la que opera:

Empiece por el caso de este artículo: abra el verificador de tasa de usura, escriba 34,49 % y marzo de 2021, y compruébelo usted mismo. Ahí queda cumplida la promesa del comienzo: estas cifras no se piden por fe.

El verificador de tasa de usura mostrando que 34,49 % supera el tope legal de marzo de 2021
Esto es lo que devuelve el verificador de tasa de usura con los datos de este artículo: el interés bancario corriente certificado para marzo de 2021, el tope que resulta de multiplicarlo por una y media, y la comparación con la tasa de la plantilla.

Después haga lo mismo con lo suyo. Tome el estado de cuenta que tenga a la mano: el mismo verificador le dirá si la tasa de su plantilla cabía en el techo del mes en que corrió la mora; el liquidador de mora en propiedad horizontal le dará la liquidación mes a mes, con la tasa que correspondía a cada uno; y la de indexación o corrección monetaria le mostrará cuánto de lo que reclama es apenas el valor que el dinero perdió por el camino. Cada resultado llega acompañado de la norma con la que se hizo la cuenta, para que usted pueda citarla o discutirla.

Estos son los dos destinos que conviene guardar. No le van a servir por este artículo, sino por la próxima carta de cobro que le toque firmar o que le llegue.

Queda una advertencia sobre su alcance. Una calculadora opera sobre lo que usted teclea: no examina si la obligación es exigible, si el acta fue válidamente aprobada, si hay prescripción o si el título sirve para demandar. Entrega un orden de magnitud con soporte normativo, no un dictamen. Sirve para saber de qué tamaño es el asunto antes de sentarse a discutirlo, no para reemplazar el criterio de quien va a defenderlo.

Cada situación tiene sus particularidades. Contar con la orientación de un equipo jurídico especializado como Bellium puede marcar la diferencia entre resolver el asunto de forma expedita y exponerse a errores procedimentales evitables. Agenda una asesoría.

Al Resuelve
Resumen del artículo
Primero. Saque de circulación la tasa fija. El techo de la mora en propiedad horizontal es una y media veces el interés bancario corriente del mes en que corrió la mora, no el de hoy, y cambia todos los meses.
Segundo. Distinga la tasa de su aplicación. Conviértala siempre a efectiva anual antes de compararla con la usura —2,5 % mensual es 34,49 % anual, no 30 %— y no capitalice: los intereses atrasados no producen interés.
Tercero. Decida qué está cobrando antes de sumar. La indexación repone el valor del dinero; el interés de mora sanciona el retraso. Acumularlos sobre el mismo periodo es cobrar dos veces.
Cuarto. Antes de enviar el cobro, rehaga la cuenta con la tasa de cada mes y guarde los supuestos junto al resultado: capital, fecha de vencimiento, fecha de corte y tasa aplicada. Una cifra que se puede reproducir se defiende sola.

Anexo

Caja de Herramientas Legales
  • Ley 675 de 2001, artículo 30: el retardo en el pago de expensas causa intereses de mora de hasta una y media veces el interés bancario corriente, salvo que la asamblea general fije uno menor.
  • Código Penal, artículo 305: tipifica la usura como el cobro de una utilidad que exceda en la mitad el interés bancario corriente.
  • Código de Comercio, artículo 884: a falta de estipulación, el interés moratorio equivale a una y media veces el bancario corriente; el exceso hace perder todos los intereses.
  • Código de Comercio, artículo 886: la capitalización de intereses solo procede desde la demanda o por acuerdo posterior al vencimiento, sobre intereses debidos con un año de anterioridad.
  • Ley 45 de 1990, artículo 72: obliga a devolver el exceso cobrado, aumentado en otro tanto.
  • Código Civil, artículo 1617: interés legal del 6 % anual a falta de estipulación, y prohibición de cobrar intereses sobre intereses atrasados.
  • Código Civil, artículo 2231: el juez puede reducir el interés convencional excesivo.
  • Ley 820 de 2003: regula el arrendamiento de vivienda urbana, pero no fija tasa de mora.
  • Ley 446 de 1998, artículo 16: principio de reparación integral, base de la corrección monetaria.
  • Código General del Proceso, artículo 118: cómputo de términos; los de días son hábiles, los de meses y años corren por calendario.
  • Código General del Proceso, artículo 382: la impugnación de decisiones de asamblea caduca a los dos meses del acto.
  • Ley 51 de 1983 (Ley Emiliani): traslada al lunes el descanso de varios días festivos.

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