I · Los Hechos
Andrea administra un edificio de cuarenta apartamentos en Crespo, en Cartagena. En agosto, el consejo de administración le encargó cerrar una discusión que llevaba meses: un propietario sostenía que los seis parqueaderos de visitantes le correspondían a su apartamento, y el resto de la copropiedad creía que eran comunes. La respuesta estaba en los planos aprobados del edificio, así que Andrea hizo lo correcto: radicó por escrito un derecho de petición ante la curaduría urbana que había expedido la licencia y pidió copia de esos planos.
Nueve días hábiles después llegó la respuesta. Tenía tres líneas: "En atención a su solicitud, le informamos que el proyecto cuenta con licencia debidamente expedida y que los planos reposan en el archivo de esta entidad". No venían las copias, ni su costo, ni una fecha para recogerlas. En la reunión del consejo, un consejero dio el tema por cerrado: "Ya respondieron". Andrea no estaba tan segura. Le habían contestado, sí, pero seguía sin los planos.
La duda de Andrea es cada vez más frecuente. Mucha gente ya sabe que existe el derecho de petición y lo usa; el problema aparece después, cuando llega una carta que acusa recibo, remite a una página web o repite lo que el peticionario ya sabía. Este expediente se ocupa de ese momento.
II · El Problema Jurídico
¿Responder Es lo Mismo que Resolver?
¿Cumple una entidad con el derecho de petición cuando contesta a tiempo, pero no entrega lo que se le pidió? ¿Qué debe tener una respuesta para ser válida, cuánto tiempo hay para darla y qué puede hacer quien pidió si no llega o llega vacía?
El punto de partida es la Constitución. El art. 23 de la Constitución Política reconoce a toda persona el derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y a obtener "pronta resolución". La palabra que importa es resolución: la norma no promete una carta, promete una decisión. El art. 13 de la Ley 1437 de 2011, cuyo título sobre este derecho fue sustituido por la Ley 1755 de 2015, lo concreta: toda persona tiene derecho a obtener "pronta resolución completa y de fondo" sobre lo que pidió.
La Corte Constitucional revisó el proyecto de la Ley 1755 de 2015 antes de su sanción, en la Sentencia C-951 de 2014, y recordó que el núcleo esencial del derecho —lo que no se le puede quitar sin dejarlo vacío— tiene cuatro elementos: poder formular la petición, obtener una pronta resolución, recibir una respuesta de fondo y que esa respuesta se le notifique al peticionario. Si falta uno, el derecho no está satisfecho, aunque exista una carta con sello y número de radicado.
Antes de seguir, conviene despejar cuatro creencias comunes.
| Lo que se cree | Lo que dice la ley |
|---|---|
| "Si no escribo 'derecho de petición', no es una petición." | Toda actuación que inicies ante una autoridad lo es, aunque no la llames así (art. 13 de la Ley 1437 de 2011). |
| "Necesito un abogado." | No. El derecho de petición es gratuito y no requiere abogado (art. 13 de la Ley 1437 de 2011). |
| "Solo vale si es por escrito." | También puede ser verbal, y la entidad debe dejar constancia (art. 15 de la Ley 1437 de 2011). Por escrito, la prueba la conservas tú. |
| "Si me responden, tienen que darme la razón." | No. La respuesta no implica aceptar lo pedido, pero sí resolverlo de fondo: la entidad puede negar, siempre que explique por qué (Sentencia C-951 de 2014). |
III · Consideraciones
La Respuesta que te Deben, Paso a Paso
Toda petición pasa por cuatro momentos: la presentas, esperas, lees la respuesta y, si hace falta, actúas. Cada uno tiene sus reglas.
1. A Quién le Pides
Las reglas cambian según el destinatario. El derecho de petición nació frente a las autoridades, pero la ley lo extendió a ciertos particulares.
| Si le pides a… | Qué reglas aplican |
|---|---|
| Una autoridad pública: alcaldía, ministerio, superintendencia u hospital público | Los plazos del art. 14 de la Ley 1437 de 2011. |
| Un particular que ejerce funciones públicas, como una curaduría urbana | Las de una autoridad: la ley llama autoridades a los particulares que cumplen funciones administrativas (art. 2 de la Ley 1437 de 2011), y la curaduría implica el ejercicio de una función pública (art. 101 de la Ley 388 de 1997). |
| Una empresa de servicios públicos, un banco, una caja de compensación, una EPS o un fondo de pensiones | Las mismas, en lo pertinente, frente a sus usuarios y sin perjuicio de las leyes especiales (art. 33 de la Ley 1437 de 2011). |
| Cualquier otra organización privada | Solo procede para garantizar tus derechos fundamentales (art. 32 de la Ley 1437 de 2011). |
| Quien trata tus datos personales | La consulta y el reclamo de la Ley 1581 de 2012. |
| La administración de tu copropiedad, si pides el acta | El art. 47 de la Ley 675 de 2001. |
El caso de Andrea está en la segunda fila: la curaduría responde con las mismas reglas y los mismos plazos que una autoridad.
2. Cuánto Debes Esperar
El art. 14 de la Ley 1437 de 2011 fija los plazos "salvo norma legal especial" y "so pena de sanción disciplinaria". Corren desde el día siguiente a la recepción y se cuentan en días hábiles: no cuentan los domingos ni los festivos, porque el art. 62 de la Ley 4 de 1913 suprime de los plazos los días feriados, y el sábado depende del horario de cada entidad. Si el plazo vence en silencio, eso solo equivale a un sí cuando una disposición legal especial lo prevé expresamente (art. 84 de la Ley 1437 de 2011). La tabla reúne los dos datos: cuánto tienen para responder y qué pasa si no cumplen.
| Qué pides | Plazo | Si no responden a tiempo |
|---|---|---|
| Cualquier petición a una autoridad (regla general) | 15 días hábiles (art. 14 de la Ley 1437 de 2011) | No es un sí: vulnera tu derecho. A los tres meses, la ley la entiende negada (silencio negativo), pero, por regla general, la autoridad sigue obligada a decidir (art. 83 de la Ley 1437 de 2011). |
| Documentos o información | 10 días hábiles (art. 14 de la Ley 1437 de 2011) | Se entiende aceptada: ya no pueden negarte los documentos y deben entregarte las copias en los 3 días siguientes. |
| Una consulta sobre materias a cargo de la autoridad | 30 días hábiles (art. 14 de la Ley 1437 de 2011) | Lo mismo que en la regla general. |
| Petición, queja o recurso ante una empresa de servicios públicos domiciliarios | 15 días hábiles (art. 158 de la Ley 142 de 1994, subrogado por el art. 123 del Decreto 2150 de 1995) | Se entiende resuelto a tu favor, salvo que tú hayas auspiciado la demora o se requirieran pruebas; si la empresa no lo reconoce en las 72 horas siguientes, puedes pedir sanciones a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. |
| Consulta de tus datos personales | 10 días hábiles, prorrogables hasta 5 (art. 14 de la Ley 1581 de 2012) | Puedes quejarte ante la Superintendencia de Industria y Comercio, tras agotar el trámite ante quien trata tus datos (art. 16 de la Ley 1581 de 2012). |
| Reclamo para corregir, actualizar o suprimir tus datos | 15 días hábiles, prorrogables hasta 8 (art. 15 de la Ley 1581 de 2012) | La misma queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio. |
| Copia del acta de la asamblea | A disposición a más tardar 20 días hábiles después de la reunión (art. 47 de la Ley 675 de 2001) | Si te la niegan, puedes reclamar ante el alcalde o su delegado, que ordenará entregarla so pena de sanción policiva. |
Radicas una petición de documentos el jueves 1 de octubre de 2026 en una entidad que atiende de lunes a viernes. El primer día del plazo es el viernes 2. Sin contar sábados, domingos ni el festivo del lunes 12 de octubre, el décimo día hábil es el viernes 16 de octubre: si ese día termina sin respuesta, la entidad incumplió. Si la entidad atiende los sábados, esos días también cuentan y el plazo vence el miércoles 14.
Para no contar a mano, usa la calculadora de términos de El Simulador: escribe la fecha de radicación y el número de días hábiles, y te da el vencimiento. Con este ejemplo, el viernes 16 de octubre.
¿Y si la entidad no alcanza? El parágrafo del art. 14 de la Ley 1437 de 2011 le permite ampliar el plazo solo si te informa antes de que venza, te explica los motivos y te señala un plazo razonable, que no puede exceder el doble del inicial. Un aviso que llega con el plazo ya vencido no cumple esa regla.
3. Qué Debe Traer la Respuesta
Aquí está el centro del caso de Andrea. La curaduría respondió dentro del plazo, pero llegar a tiempo es solo la primera de las condiciones que la jurisprudencia recogida en la Sentencia C-951 de 2014 exige a una respuesta. La tabla las traduce a situaciones reconocibles.
| Condición | Qué exige | No la cumple, por ejemplo… |
|---|---|---|
| Oportuna | Llega dentro del plazo legal o de la prórroga avisada a tiempo. | Una carta del día 20 que dice que tu solicitud "está en trámite". |
| De fondo | Decide lo que pediste: entrega, niega o explica por qué no. | "Los documentos reposan en nuestro archivo", sin entregarlos ni decir cómo obtenerlos. |
| Clara | Se entiende sin ser experto. | Solo trae códigos internos o normas citadas sin explicar qué significan en tu caso. |
| Precisa | Atiende directamente lo pedido, sin fórmulas evasivas. | "Su solicitud fue atendida conforme a la normatividad vigente". |
| Congruente | Abarca toda la materia que pediste y se ajusta a ella. | Pediste cuatro cosas y contestan una, o responden sobre otro tema. |
| Consecuente | Si pediste dentro de un trámite en curso, da cuenta de él. | Te contestan como si fuera una solicitud nueva. |
| Notificada | Llega a ti. | Existe en el sistema de la entidad, pero nunca te la enviaron. |
Si la entidad niega información por una reserva legal, el art. 25 de la Ley 1437 de 2011 le exige motivar la decisión e indicar en forma precisa las disposiciones que impiden la entrega; además, la reserva no se extiende a las piezas del expediente que no cubre.
Aplicado a Andrea: la curaduría no negó los planos ni explicó por qué no los entregaba; simplemente no decidió. Su respuesta fue oportuna, pero no de fondo.
4. Qué Hacer si No Llega o Llega Vacía
| Si te pasó esto… | Tu siguiente paso |
|---|---|
| El plazo venció sin respuesta | Acude a la tutela o, si prefieres dar una última oportunidad, reitera por escrito. |
| Te respondieron a tiempo, pero sin resolver | Reitera por escrito señalando, punto por punto, qué quedó sin respuesta, o acude a la tutela. |
| Te negaron información por reserva sin citar la norma | Pide que la motiven y citen la norma (art. 25 de la Ley 1437 de 2011). |
| Te negaron información por reserva citando la norma | Insiste ante la misma entidad: decide un tribunal o un juez administrativo en 10 días (art. 26 de la Ley 1437 de 2011). |
| Te dijeron que no son competentes | Deben remitirla a quien lo sea en 5 días y enviarte copia del oficio remisorio (art. 21 de la Ley 1437 de 2011). |
| Te pidieron completar la petición | Tienes un mes, prorrogable por un término igual si lo pides antes de que venza; si no, se entiende que desististe (art. 17 de la Ley 1437 de 2011). |
- Es el mecanismo para pedirle a un juez que proteja un derecho fundamental, y el de petición lo es. Entre la solicitud y el fallo no pueden pasar más de diez días (art. 86 de la Constitución Política).
- No exige formalidades ni abogado: basta con expresar la acción u omisión que la motiva, el derecho vulnerado, la entidad, los hechos relevantes, tu nombre y tu lugar de residencia (art. 14 del Decreto 2591 de 1991).
- Debes manifestar bajo juramento que no has presentado otra tutela por los mismos hechos y derechos (art. 37 del Decreto 2591 de 1991).
- Procede contra las autoridades y contra algunos particulares, entre ellos los que ejercen funciones públicas, como una curaduría (art. 42 del Decreto 2591 de 1991).
- Tu mejor prueba es la petición con su constancia de radicado y, si la hubo, la respuesta que no resolvió.
Cómo lo Resolvió Andrea
Andrea no fue directo al juez. Radicó un escrito de una página en el que no repitió la solicitud: explicó por qué la primera respuesta no la resolvía y enumeró lo que faltaba —la copia de los planos, su costo y la forma de entrega—. Ese detalle importa: el art. 19 de la Ley 1437 de 2011 solo permite a la entidad remitirse a sus respuestas anteriores frente a peticiones ya resueltas, y mostrar que la primera no resolvió lo pedido le quita esa salida. Seis días hábiles después, la curaduría le informó el valor de las copias y la fecha para recogerlas.
Con los planos en la mano, el consejo confirmó que los seis parqueaderos de visitantes estaban señalados como comunes, y eso zanjó la discusión: según el art. 19 de la Ley 675 de 2001, son comunes no solo los bienes que el reglamento indica de manera expresa, sino todos los señalados como tales en los planos aprobados con la licencia de construcción. Si la curaduría hubiera callado también ante la reiteración, el siguiente paso habría sido la tutela.
Cada situación tiene sus particularidades. Contar con la orientación de un equipo jurídico especializado como Bellium puede marcar la diferencia entre resolver el asunto de forma expedita y exponerse a errores procedimentales evitables. Agenda una asesoría.
Anexo
Herramientas
- Calculadora de términos de El Simulador: escribe la fecha de radicación y el plazo en días hábiles, y te dice qué día vence. Descuenta sábados, domingos y festivos.
- Modelo de derecho de petición en Word: el modelo de este expediente con su guía de llenado, listo para editar.
Normas clave · El derecho y su trámite
- Art. 23 de la Constitución Política: derecho de petición.
- Sentencia C-951 de 2014: núcleo esencial y requisitos de la respuesta.
- Art. 2 de la Ley 1437 de 2011: los particulares que cumplen funciones administrativas son autoridades.
- Art. 13 de la Ley 1437 de 2011: qué comprende; gratuito, sin abogado y con resolución completa y de fondo.
- Art. 14 de la Ley 1437 de 2011: plazos de 15, 10 y 30 días, y prórroga.
- Art. 15 de la Ley 1437 de 2011: peticiones verbales o escritas.
- Art. 16 de la Ley 1437 de 2011: contenido mínimo de la petición.
- Art. 17 de la Ley 1437 de 2011: peticiones incompletas y desistimiento.
- Art. 19 de la Ley 1437 de 2011: peticiones oscuras o reiterativas.
- Art. 21 de la Ley 1437 de 2011: traslado por falta de competencia.
- Art. 29 de la Ley 1437 de 2011: costo de las copias.
Normas clave · Reserva y silencio
- Art. 25 de la Ley 1437 de 2011: negativa por reserva.
- Art. 26 de la Ley 1437 de 2011: insistencia ante la reserva.
- Art. 83 de la Ley 1437 de 2011: silencio negativo.
- Art. 84 de la Ley 1437 de 2011: silencio positivo, solo si una disposición especial lo prevé.
Normas clave · Tutela
- Art. 86 de la Constitución Política: acción de tutela.
- Art. 14 del Decreto 2591 de 1991: contenido de la solicitud; sin formalidades ni abogado.
- Art. 37 del Decreto 2591 de 1991: juez competente y juramento.
- Art. 42 del Decreto 2591 de 1991: tutela contra particulares.
Normas clave · Reglas especiales
- Art. 158 de la Ley 142 de 1994: silencio positivo en servicios públicos domiciliarios.
- Art. 16 de la Ley 1581 de 2012: queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
- Art. 47 de la Ley 675 de 2001: copia del acta y reclamación ante el alcalde.
Cómo usar el modelo. Sirve para pedir a cualquier autoridad o entidad. Llénalo con la guía que lo sigue y ajústalo a tu caso con la tabla de adaptación. Reemplaza lo que va entre corchetes [así] y borra lo que no aplique.
[Ciudad], [día] de [mes] de [año]
Señores
[Nombre exacto de la entidad]
[Dependencia o área de atención al ciudadano, si la conoces]
[Dirección física o correo electrónico de radicación]
[Ciudad]
Referencia: Derecho de petición de [información / copia de documentos / consulta / reconocimiento de un derecho / queja / reclamo]
Asunto: [el tema, en una línea]
Yo, [nombre completo], identificado(a) con [tipo de documento] número [número], domiciliado(a) en [ciudad], [actuando en nombre propio / en calidad de representante legal o administrador(a) de (nombre de la empresa o copropiedad), identificada con NIT (número)], en ejercicio del derecho fundamental de petición que consagra el art. 23 de la Constitución Política y que regula la Ley 1437 de 2011, presento respetuosamente la siguiente petición.
I. Hechos
1. [Lo que ocurrió primero, con su fecha.]
2. [Lo que ocurrió después, con su fecha.]
II. Peticiones
Con base en lo anterior, solicito:
1. [Primera solicitud, concreta. Ejemplo: "Que me entreguen copia de los planos aprobados con la licencia de construcción número (número)".]
2. [Segunda solicitud, si la hay.]
III. Razones y fundamentos
[Por qué lo pides y, si la conoces, la norma que te respalda.]
IV. Sobre el trámite y la respuesta
1. Solicito que la respuesta sea de fondo, clara, precisa y congruente con cada una de las peticiones, y que se me notifique dentro del término del art. 14 de la Ley 1437 de 2011: [quince (15) días hábiles, como regla general / diez (10) días hábiles, por tratarse de documentos o información / treinta (30) días hábiles, por tratarse de una consulta].
2. Si no fuera posible responder en ese término, solicito que me lo informen antes de su vencimiento, con los motivos de la demora y el plazo razonable en que responderán, que no podrá exceder el doble del inicial.
3. Si esta entidad no es la competente, solicito que remita la petición a la que lo sea dentro de los cinco (5) días siguientes a su recepción y me envíe copia del oficio remisorio, como dispone el art. 21 de la Ley 1437 de 2011.
4. Si alguna información o documento estuviera sometido a reserva legal, solicito que la negativa sea motivada e indique las normas que la sustentan, y que se me entregue lo que no esté cubierto por ella, conforme al art. 25 de la Ley 1437 de 2011.
5. Si las copias tuvieran algún costo, solicito que me informen el valor antes de reproducirlas, que no podrá exceder el de la reproducción, según el art. 29 de la Ley 1437 de 2011. Autorizo recibir la información y las copias en formato digital.
6. Si consideran que la petición está incompleta, solicito que me lo indiquen dentro de los diez (10) días siguientes a su radicación, precisando lo que falta, como prevé el art. 17 de la Ley 1437 de 2011.
V. Anexos
1. [Copia de tu documento de identidad, si lo consideras útil.]
2. [Documento que acredita la calidad en que actúas: certificado de existencia y representación legal, acta de nombramiento o poder.]
3. [Otros documentos que soporten lo que pides.]
VI. Notificaciones
Recibiré notificaciones en [dirección física] y en el correo electrónico [correo], que autorizo para recibir la respuesta y cualquier comunicación sobre esta petición. Teléfono de contacto: [número].
Atentamente,
[Firma]
[Nombre completo]
[Tipo y número de documento]
[Calidad en que actúas, si aplica]
[Constancia de radicado: fecha, hora y número que asigne la entidad]
| Parte | Qué escribir | Por qué importa |
|---|---|---|
| Ciudad y fecha | El lugar y el día en que firmas. | El plazo no corre desde esta fecha, sino desde que la entidad recibe la petición. Por eso cuenta la constancia de radicado. |
| Destinatario | El nombre exacto de la entidad y, si la conoces, la dependencia o el área de atención al ciudadano. | Si te equivocas de entidad, debe remitirla a la competente en 5 días (art. 21 de la Ley 1437 de 2011), pero pierdes tiempo. |
| Referencia y asunto | Qué tipo de petición haces y sobre qué tema. | El tipo de petición define el plazo: revisa el reloj de tu petición. |
| Identificación | Tu nombre, tu documento y tu domicilio; si actúas por una empresa o copropiedad, en qué calidad. | Si firmas por otro, anexa el soporte de tu representación. |
| Hechos | Lo ocurrido, en orden y con fechas; un hecho por número. | Solo lo que ayude a entender la petición: lo que pides va aparte. |
| Peticiones | Cada solicitud por separado, numerada y concreta: "copia de…", "informe si…", "explique cómo…". | Una petición vaga invita a una respuesta vaga. Numerar te permite exigir que respondan cada punto. |
| Razones y fundamentos | Por qué lo pides y, si la conoces, la norma que te respalda. | Las razones son parte del contenido mínimo, pero la petición no puede rechazarse por una fundamentación inadecuada o incompleta (art. 16 de la Ley 1437 de 2011). |
| Sobre el trámite | Déjalo como está y elige el plazo que corresponde. | Anticipa las evasivas más comunes: prórrogas avisadas tarde, traslados sin aviso, reservas sin norma y copias cobradas por encima de su costo. |
| Anexos | La lista de lo que adjuntas. | No pueden tener la petición por incompleta por documentos que no sean necesarios para resolverla o que ya estén en sus archivos (art. 16 de la Ley 1437 de 2011). |
| Notificaciones | Tu dirección, tu correo y tu teléfono. | El correo es obligatorio si debes estar inscrito en el registro mercantil; autorizarlo agiliza la respuesta. |
| Firma y radicado | Firma, radica y guarda la constancia con fecha y número. | Es tu prueba de cuándo empezó a correr el plazo y la base de una eventual tutela. |
| Si pides… | Dirígelo a | Cita, además | Plazo |
|---|---|---|---|
| Copia de tu historia clínica | La EPS o la IPS que te atendió | Art. 10 de la Ley 1751 de 2015 | 10 días hábiles |
| Explicación de una factura de servicios públicos | La empresa prestadora | Art. 148 de la Ley 142 de 1994 | 15 días hábiles |
| Qué datos tuyos tiene una empresa, o que los corrija | Quien trata tus datos | Art. 14 de la Ley 1581 de 2012 o art. 15 de la Ley 1581 de 2012 | 10 o 15 días hábiles |
| Los planos o la licencia de tu edificio | La curaduría que expidió la licencia | Art. 101 de la Ley 388 de 1997 | 10 días hábiles |
| Copia del acta de la asamblea | La administración de la copropiedad | Art. 47 de la Ley 675 de 2001 | 20 días hábiles desde la reunión |
| Documentos de una entidad pública | La entidad | Art. 74 de la Constitución Política | 10 días hábiles |
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