Inicio Servicios Nosotros Contacto Biblioteca Al Resuelve
Edición especial · Emergencia

Guía jurídica para la emergencia: qué hacer hoy, esta semana y en la reconstrucción

Cuando lo urgente es la familia y el techo, lo jurídico parece que puede esperar. En buena medida puede. Pero muchas de las protecciones que la ley reconoce tienen términos, y por eso reunimos aquí las que importan: cuáles son, de cuánto tiempo se dispone y qué trámites no tienen ningún costo.

Al Resuelve · Publicación jurídica de Bellium · 12 de agosto de 2026
Expediente N° 012

Esta semana teníamos otra edición programada; la aplazamos. Tras el sismo del 10 de agosto y la declaratoria de situación de desastre nacional, nos pareció más útil poner Al Resuelve al servicio de información concreta para proteger lo propio durante la emergencia y en la reconstrucción. Si tiene poco tiempo, empiece por la sección que le corresponda: el seguro (02), la copropiedad (03), el banco (04), el trabajo (05) o los documentos perdidos (06).

El derecho colombiano protege a quien resulta afectado por un desastre. Lo que suele pasar es que esas protecciones tienen tiempos: días para avisar, meses para reclamar, años para acudir a un juez. Nadie debería perder algo a lo que tiene derecho por no haber sabido que existía un término. Esta guía está organizada por momentos —lo de hoy, lo de estas semanas y lo de la reconstrucción— para que pueda consultarse a pedazos, mientras se resuelve lo demás.

Sección 01
Primeras 72 horas

Los tres movimientos que conviene no aplazar

Inscribirse en el censo de damnificados Los alivios y subsidios no llegan por el hecho de haber sido afectado, sino por estar identificado y caracterizado en el censo. Lo levanta el municipio —la alcaldía y su consejo de gestión del riesgo— con acompañamiento de la UNGRD: pregunte en la alcaldía, en la secretaría de gobierno o de gestión del riesgo, o en el punto de atención habilitado en el barrio o en el albergue. Quien no queda en el registro suele quedar por fuera de ayudas a las que sí tiene derecho. Verifique que aparezcan todas las personas del hogar, no solo quien firma, y pida constancia o número de registro: es el documento que después le van a pedir para las ayudas y para los trámites sin costo. Y algo que detiene a mucha gente sin necesidad: no tener los papeles a la mano no impide inscribirse. Primero el censo; la reposición de documentos va en paralelo y en su mayoría no cuesta nada (sección 06).
Documentar el daño antes de mover nada Fotos y videos con fecha: la vivienda o el local por dentro y por fuera, los bienes afectados, las grietas, el edificio completo. Y las facturas de lo que se dañó, si aparecen. Esa evidencia sirve para tres cosas distintas: el censo, la reclamación del seguro y, si llega a hacer falta, un proceso judicial.
Avisar a la aseguradora El artículo 1075 del Código de Comercio fija un término de tres días desde que se conoció o se debió conocer el siniestro. Conviene hacerlo por escrito —correo, formulario, radicado— y guardar la constancia. No hace falta saber todavía cuánto suma el daño: el aviso y la reclamación son dos actos distintos.
Importante · si ese término ya pasó

Haber avisado tarde no significa que se haya perdido el seguro. El artículo 1078 del Código de Comercio establece que, si el asegurado incumple sus obligaciones en caso de siniestro, «el asegurador sólo podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento». La demora puede tener un costo, pero no borra el derecho.

Lo que sí lo borra es otra cosa: la misma norma dispone que la mala fe del asegurado en la reclamación o en la comprobación del siniestro causa la pérdida del derecho. Por eso conviene reclamar lo que realmente se perdió, sin inflar la cuenta.

Tenga cuidado con esto

La inscripción en el censo es gratuita y no requiere intermediarios ni gestores. Ninguna entidad pública cobra por incluir a alguien. Si le piden dinero para "agilizar" el trámite, o datos bancarios por teléfono o por un enlace, no le están ayudando.

En resumen
  • Hoy: censo, fotografías y aviso a la aseguradora.
  • Por escrito siempre. Lo que no queda con fecha y radicado, después es difícil de probar.
  • Avisar tarde tiene un costo, pero no cancela el derecho.
Sección 02
Primeras semanas

El seguro: qué revisar y qué plazos corren

Mucha gente descubre lo que su seguro cubría —y lo que no— justo cuando lo necesita. Antes de dar algo por hecho, en un sentido o en el otro, vale la pena leer el documento. Si la póliza se perdió con todo lo demás, puede pedirse copia a la aseguradora o al intermediario que la vendió, o a la entidad financiera si el seguro se tomó junto con un crédito. Conviene solicitar tanto la carátula como las condiciones generales, que es donde suelen estar las exclusiones.

Los seis puntos que vale la pena mirar

  • Vigencia. Que la póliza estuviera vigente el día del siniestro.
  • Amparo de terremoto. No todas lo incluyen; a veces se contrata aparte.
  • Suma asegurada. Si está muy por debajo del valor real de reconstrucción, la indemnización puede no alcanzar para reponer lo perdido.
  • Deducible. La parte que asume el asegurado. En amparos de terremoto suele expresarse como un porcentaje, no como una suma fija.
  • Exclusiones. Lo que la póliza expresamente no cubre. Es la sección que menos se lee y la que más discusiones genera.
  • Qué bienes cubre. No es lo mismo la estructura que el contenido: muebles, electrodomésticos y equipos suelen requerir amparo propio.

Los plazos del contrato de seguro

El Código de Comercio reparte cargas entre ambas partes: el asegurado tiene obligaciones en tiempos determinados, y la aseguradora también. Estos son los términos que suelen decidir el resultado de una reclamación.

3 días Para avisar. Artículo 1075. Puede ampliarse, pero no reducirse por acuerdo de las partes.
La prueba Artículo 1077. Al asegurado le corresponde demostrar que ocurrió el siniestro y cuánto perdió. Pero si le niegan el pago alegando una exclusión, quien debe demostrar esa exclusión es la aseguradora.
1 mes Para el pago. Artículo 1080: la aseguradora debe pagar dentro del mes siguiente a que se acredite el derecho. Vencido ese mes, debe reconocer además un interés moratorio igual al bancario corriente aumentado en la mitad.
2 y 5 años Para acudir al juez. Artículo 1081: prescripción ordinaria de dos años contados desde que se tuvo o se debió tener conocimiento del hecho, y extraordinaria de cinco desde que nace el derecho. No son dos plazos a elegir: el que vence primero —y el que cierra la puerta— suele ser el de dos años. Estos términos no los pueden modificar las partes.

Cuando la aseguradora no responde

El artículo 1053, numeral 3, dispone que la póliza presta mérito ejecutivo cuando ha transcurrido un mes desde que se entregó la reclamación con los comprobantes indispensables, sin que haya sido objetada de manera seria y fundada. En términos prácticos: el silencio, o una negativa vaga y sin sustento, no cierra el camino. Habilita un proceso ejecutivo: se parte de un título que presume la obligación, y por eso suele ser más ágil que un proceso ordinario. Eso no quiere decir que la aseguradora quede sin defensa —puede proponer excepciones y discutir el cobro dentro del mismo proceso—, pero la carga cambia de lado. Por eso importa radicar la reclamación completa y con constancia de la fecha: ese día empieza a contarse el mes.

Con una salvedad

Esto no opera de forma automática ni convierte cualquier reclamación en un cobro seguro. La norma exige que se hayan entregado los comprobantes que la póliza señala como indispensables, y que la objeción no exista o no sea seria y fundada. Si la aseguradora objeta con razones concretas, el camino ya no es el ejecutivo sino discutir esas razones. Antes de iniciar un proceso, conviene que alguien revise el caso.

En resumen · antes de reclamar, asegúrese de:
  • Pedir copia de la póliza y de las condiciones generales, y leerlas.
  • Reunir los soportes: fotos, facturas, denuncia si aplica, concepto técnico si lo hay.
  • Radicar la reclamación completa y anotar el día exacto de entrega.
  • Si se la objetan, pedir la objeción por escrito y motivada.
Sección 03
Primeras semanas

Si vive en propiedad horizontal

En un edificio o conjunto, el daño casi nunca es solo de uno: se mezcla lo de cada apartamento con lo de todos. La Ley 675 de 2001 ya resolvió varias de esas preguntas.

Artículo 15 · El seguro contra terremoto no es opcional

El parágrafo 1° es claro: «En todo caso será obligatoria la constitución de pólizas de seguros que cubran contra los riesgos de incendio y terremoto los bienes comunes de que trata la presente ley, susceptibles de ser asegurados.»

Asegurar los bienes comunes contra terremoto es un deber legal de la copropiedad, no una decisión de conveniencia de la asamblea. Si esa póliza no existía, pida por escrito al administrador copia de la póliza vigente y del acta en que se aprobó, y radique esa solicitud: si la respuesta es que no hay póliza, ese documento queda como prueba de que faltaba el seguro obligatorio, y sirve para llevar el punto a la asamblea y para consultar el caso sin costo (sección 09).

Una confusión frecuente

Esa póliza obligatoria cubre los bienes comunes. Normalmente no incluye el interior de cada apartamento ni lo que hay adentro, para lo cual suele hacer falta un seguro propio del propietario o del arrendatario. Antes de asumir que «el edificio tiene seguro y con eso está cubierto», vale la pena pedirle al administrador copia de la póliza y verificar exactamente qué ampara.

Artículo 15, parágrafo 2° · A dónde va la indemnización

El dinero del seguro no se reparte automáticamente entre los propietarios: queda afectado en primer término a la reconstrucción del edificio o conjunto cuando esta sea procedente. Solo si el inmueble no se reconstruye, el importe se distribuye en proporción a los coeficientes de copropiedad.

Artículo 9 · El umbral del 75%

La propiedad horizontal se extingue por destrucción o deterioro «en una proporción que represente por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del edificio o etapa en particular, salvo cuando se decida su reconstrucción».

Esa última frase es la importante: llegar a ese nivel de daño no extingue la copropiedad de manera automática, porque la asamblea conserva la decisión de reconstruir. La regla operativa la da el artículo 13: si la destrucción o el deterioro es inferior al 75% del valor comercial, la reconstrucción es obligatoria y no hay nada que decidir; y si supera ese 75%, la asamblea sí puede decidir reconstruir, pero solo con el voto favorable de un número plural de propietarios que represente al menos el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad. Si en cambio se opta por la extinción, el artículo 10 exige elevarla a escritura pública e inscribirla en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, y el artículo 11 ordena dividir la copropiedad dentro del año siguiente.

Artículo 35 · Para esto existe el fondo de imprevistos

Se forma con un recargo no inferior al 1% del presupuesto anual de gastos comunes, y el administrador puede disponer de esos recursos previa aprobación de la asamblea general, conforme al reglamento. Una emergencia como esta es justamente el escenario para el que fue concebido.

Para el administrador y el consejo
  • Ubicar la póliza de bienes comunes y revisarla con los seis puntos de la sección anterior.
  • Avisar el siniestro a la aseguradora: el término es el mismo para la copropiedad.
  • Registrar los daños con concepto técnico, no solo con fotografías.
  • Convocar asamblea extraordinaria y llevar el estado real del fondo de imprevistos.
  • No autorizar demoliciones ni obras mayores sin concepto técnico y decisión de asamblea.
  • Dejar acta de todo: la gestión del administrador se evalúa por lo que consta.
Sección 04
Primeras semanas

Deudas, cuotas y bancos

La cuota del crédito llega igual, aunque la casa no esté en pie. Antes de decidir qué hacer con ella, conviene distinguir dos cosas que en la emergencia se mezclan. Por un lado están las normas vigentes, que se aplican por sí solas. Por otro, las medidas anunciadas por el Gobierno y el sector financiero, que normalmente requieren una instrucción posterior —una circular, un decreto, un acuerdo con cada entidad— para volverse exigibles.

A la fecha se han anunciado públicamente periodos de gracia, no reporte negativo a centrales de riesgo, suspensión de cobros prejurídicos y jurídicos, apoyos en servicios públicos, subsidios de arrendamiento y aplazamiento de obligaciones tributarias. Todo eso está en definición, así que lo prudente es confirmar las condiciones concretas con la entidad antes de tomar decisiones.

Dos declaratorias distintas · conviene no confundirlas

La situación de desastre de carácter nacional ya está declarada, con fundamento en la Ley 1523 de 2012. Es la que habilita al Estado a activar los mecanismos técnicos, administrativos y presupuestales para atender la emergencia: destinar recursos, contratar directamente y levantar el registro de damnificados. Se apoya en las facultades ordinarias del Presidente.

El estado de emergencia económica, social y ecológica es otra cosa y todavía no se ha declarado. El 11 de agosto el Ministro de Hacienda anunció que el Ejecutivo acudiría a esa figura, pero al momento de esta publicación el decreto no se ha expedido: no tiene número ni publicación en el Diario Oficial. Es una figura del artículo 215 de la Constitución que le permite al Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley dirigidos exclusivamente a conjurar la crisis.

Cuidado con los titulares. Varios medios titularon que «el Gobierno decreta la emergencia económica» y, en el cuerpo de la misma nota, aclararon que se trataba de un anuncio. Un anuncio no es un decreto. Tampoco confunda este caso con el decreto que sí declaró una emergencia económica en febrero de 2026: ese fue por la ola invernal en el Caribe y nada tiene que ver con el sismo.

Por qué importa la diferencia: cuando ese decreto se expida es cuando pueden aparecer reglas nuevas y obligatorias —tributarias, financieras, de contratación—. Y aun entonces conviene esperar: los decretos de emergencia pasan por control automático de la Corte Constitucional, que puede declararlos inexequibles. Antes de tomar decisiones sobre plazos u obligaciones, espere el número del decreto y su publicación.

Un error que sale caro

Dejar de pagar una cuota asumiendo que el alivio ya cobija el crédito propio. Mientras la medida no esté aplicada a ese crédito en particular, la mora se sigue causando con sus intereses y su reporte. Lo aconsejable es solicitar el alivio por escrito, pedir constancia de la radicación y conservar la respuesta.

En resumen
  • Solicitar el alivio por escrito y con radicado. Una llamada no deja rastro.
  • No suspender pagos hasta tener la aprobación concreta sobre el propio crédito.
  • Si no responden o tramitan mal la solicitud, acudir al Defensor del Consumidor Financiero, que atiende sin costo; si lo que se discute es la negativa misma del alivio, la vía es la Superintendencia Financiera (sección 09).
  • Revisar si el crédito hipotecario traía seguro con amparo de terremoto: es frecuente.
Sección 05
Primeros días y semanas

Trabajo: la licencia que puede pedir y qué pasa si la empresa no puede operar

Después de un sismo la pregunta laboral llega antes que casi todas: si se queda resolviendo lo suyo y no va a trabajar, ¿le pagan esos días? Sí existe una licencia pagada, pero no se activa sola: hay que pedirla, avisar y probar el hecho. Conviene entenderla antes de faltar, no después. Y conviene saber que la declaratoria de desastre nacional no cambió nada de esto: la Ley 1523 de 2012 organiza la respuesta del Estado, pero no toca los contratos de trabajo.

La licencia por grave calamidad doméstica es remunerada

Es el permiso que el empleador debe conceder cuando un hecho grave y ajeno a la voluntad del trabajador le impide desarrollar con normalidad sus actividades. Desde la reforma laboral (Ley 2466 de 2025), el artículo 57, numeral 6, del Código Sustantivo del Trabajo ordena conceder «las licencias remuneradas necesarias» en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, y define esa calamidad como todo suceso personal o familiar —hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil—, caso fortuito o fuerza mayor, cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador.

Y no es una lectura forzada: al definir esta figura en la Sentencia C-930 de 2009, la Corte Constitucional mencionó entre sus ejemplos «una afectación seria de la vivienda del trabajador o de su familia por caso fortuito o fuerza mayor, como incendio, inundación o terremoto». Esa misma sentencia declaró inexequible el aparte que antes permitía descontar ese tiempo o hacerlo reponer fuera de la jornada.

Pero la ley no dice cuántos días son

Dice «las necesarias». No existe «la licencia de tres días por calamidad», y la Corte fue explícita en que esa duración no puede fijarse de manera previa, general y abstracta: se pondera en cada caso con criterios de razonabilidad, buscando un lapso suficiente para superar la situación. En la práctica, revise el reglamento interno de su empresa —que debe regular estos permisos— y acuerde por escrito cuántos días quedan cubiertos. Ausentarse por su cuenta más allá de lo acordado sí puede tratarse como falta.

«Debidamente comprobada» no es un adorno. Avise por un medio que deje rastro, diga expresamente que está pidiendo licencia por grave calamidad doméstica, indique los días y guarde los soportes: censo, certificación del municipio, concepto de habitabilidad, fotografías fechadas o historia clínica del familiar. Y si aun así le aparece el descuento en el desprendible, el artículo 149 del Código prohíbe deducir suma alguna del salario sin orden escrita suya o sin mandamiento judicial.

Si lo que ocurrió fue el fallecimiento de un familiar cercano, la figura es otra: la licencia por luto, de cinco (5) días hábiles remunerados. Cubre al cónyuge o compañero permanente y a los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos), primero de afinidad (suegros) y primero civil, y se acredita con documento de autoridad competente dentro de los treinta días siguientes al fallecimiento (artículo 57, numeral 10). Fuera de ese círculo no hay licencia por luto, pero el hecho puede encajar en la calamidad doméstica, cuya definición legal llega hasta el tercer grado de consanguinidad. Son dos derechos distintos: si su vivienda quedó afectada y además falleció un familiar, la empresa no puede decirle «ya le di los días de luto, esa fue su calamidad».

Si la que no puede operar es la empresa

Este es el escenario que puede costarle dinero, y hay que decirlo de frente. El contrato de trabajo se suspende por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución (artículo 51, numeral 1). Durante la suspensión el empleador no está obligado a pagar el salario de esos días (artículo 53). El vínculo no se rompe, pero el sueldo se detiene.

Eso no significa que el empleador pueda cerrar y dejar de pagar a su arbitrio. Exija por escrito la causal exacta y las fechas, porque cada una tiene su contrapeso. Si invoca fuerza mayor, debe dar aviso inmediato al inspector de trabajo: pida constancia de ese aviso. Si invoca razones técnicas o económicas, necesita autorización previa del Ministerio del Trabajo, y sin ella el salario se sigue debiendo. Y si simplemente le dijeron «no vengan hasta nuevo aviso» sin suspender formalmente, hay derecho al salario aunque no se preste el servicio (artículo 140): guarde ese mensaje, porque es la prueba.

Y la fuerza mayor no se prueba con una carta: hay que acreditar que impidió la ejecución de ese contrato, y probarlo le corresponde al empleador. Cuando lo llamen a reanudar, tiene tres días para presentarse: hágalo y reclame en paralelo, porque negarse a volver mientras discute el pago puede costarle el empleo.

El terremoto no es justa causa para despedirlo

La fuerza mayor no aparece entre las justas causas de despido del artículo 62 del Código. El artículo 61 sí contempla dos salidas que un sismo puede desencadenar —la liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento (literal e) y la suspensión de actividades por más de ciento veinte (120) días (literal f)—, pero ninguna de las dos es un despido con justa causa: ambas exigen permiso previo del Ministerio del Trabajo y aviso escrito a los trabajadores (artículo 61, numeral 2). Si le entregan una carta invocando el sismo como justa causa, hay despido sin justa causa, y el empleador queda amarrado a la causal que escribió ese día: conserve la carta. Lo que tampoco existe es lo contrario: no hay estabilidad laboral reforzada por ser damnificado. Eso cambia si el sismo le dejó una afectación de salud, porque ahí la condición protegida es la salud. Documéntela ante la EPS o la ARL desde el principio.

Dos advertencias finales. Si usted es contratista por prestación de servicios, nada de esto le aplica: el Código rige contratos de trabajo. Su terreno es la cláusula de fuerza mayor del contrato —avise por escrito y de inmediato que la ejecución quedó impedida, pidiendo suspensión o prórroga— y, si en verdad cumplía horario y recibía órdenes, el contrato realidad. Y si trabaja en una entidad pública, las reglas de permisos son distintas: consúltelas aparte antes de ausentarse.

En resumen
  • La licencia por grave calamidad doméstica es remunerada y el sismo encaja en su definición, pero no es automática: hay que pedirla, avisar y probarla.
  • La ley no fija cuántos días. Acuérdelos por escrito y revise el reglamento interno.
  • Si falleció un familiar, la figura es el luto: cinco días hábiles remunerados.
  • Si la empresa no puede operar, el contrato puede suspenderse y esos días no se pagan. Exija por escrito la causal y las fechas.
  • Cuando lo llamen a reanudar, preséntese dentro de los tres días siguientes y reclame en paralelo.
  • El terremoto no es justa causa de despido, pero ser damnificado tampoco da estabilidad reforzada.
Sección 06
Primeras semanas

Documentos perdidos: lo que no tiene costo

Perder los papeles traba todo lo demás: sin registro civil se complican la matrícula escolar y la afiliación en salud, y la cédula se pide en casi cualquier trámite. Como se dijo al comienzo, la falta de documentos no impide inscribirse en el censo. La buena noticia es que gran parte de esa reposición no cuesta nada para quien es víctima de un desastre.

DocumentoDóndeCosto
Duplicado de cédula Registraduría Nacional, presencial y sin cita Sin costo para víctimas de catástrofes o desastres naturales (el beneficio aplica una vez)
Copias y certificados del registro civil Registraduría Nacional Sin costo bajo la misma exención
Rectificación de datos del documento Registraduría Nacional Sin costo bajo la misma exención
Prueba de que la casa es suya Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (certificado de tradición y libertad) Tiene un costo, pero no hace falta la escritura en papel: el folio de matrícula conserva la historia del inmueble
En resumen
  • Conviene llevar lo que acredite la condición de afectado: constancia del censo o certificación de la alcaldía.
  • Si se perdió la escritura, la propiedad no se perdió: está registrada.
  • Priorizar el registro civil de los niños: de él dependen colegio, salud y subsidios.
Sección 07
Todo el proceso

Niñez, personas mayores y mujeres: derechos que la emergencia no suspende

En una emergencia, la ayuda suele llegarle primero a quien puede desplazarse, hacer la fila y entender el formulario. Eso deja en desventaja, casi siempre, a las mismas personas. La ley lo anticipó: el artículo 3 de la Ley 1523 de 2012 consagra el principio de igualdad —«todas las personas naturales tendrán la misma ayuda y el mismo trato al momento de atendérseles con ayuda humanitaria»— y el principio de protección. No son frases decorativas: son el fundamento para reclamar cuando alguien queda por fuera.

Niñas, niños y adolescentes

El artículo 44 de la Constitución establece que sus derechos prevalecen sobre los de los demás, e incluye entre ellos el de tener una familia y no ser separados de ella. En una emergencia ese derecho deja de ser abstracto: los albergues, los traslados improvisados y la pérdida de documentos hacen que la separación familiar sea un riesgo concreto.

  • Incluirlos expresamente en el censo, no solo al jefe de hogar.
  • Si un menor quedó al cuidado de un tercero, dejar constancia escrita de quién lo tiene. La autoridad de protección es el defensor de familia del ICBF y, donde no haya defensor, la comisaría de familia.
  • Reponer el registro civil temprano: no tiene costo y de él dependen el colegio y la salud.

Personas mayores

El artículo 46 de la Constitución dispone que el Estado, la sociedad y la familia concurrirán a su protección y asistencia, y que el Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral. Aquí la dificultad no suele ser la norma, sino que la persona no alcanza a llegar al punto donde se levanta el censo, no puede sostener una fila o no maneja el trámite digital.

  • Pedir que el registro se haga donde la persona se encuentre.
  • Otorgar poder o autorización escrita a un familiar para adelantar los trámites.
  • Verificar que el pago de pensión o subsidio no se interrumpa por el cambio de domicilio.

Mujeres

La Ley 1257 de 2008 garantiza a las mujeres una vida libre de violencias e incluye el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales de protección y atención. Conviene decirlo con claridad: una emergencia no suspende esos derechos ni las medidas de protección ya dictadas. Una orden de protección sigue vigente aunque el juzgado esté afectado o la familia esté en un alojamiento temporal.

  • Línea 155: orientación nacional y gratuita a mujeres víctimas de violencia. Línea 123 ante riesgo inmediato.
  • Las comisarías de familia y la Fiscalía siguen siendo la vía para solicitar medidas de protección.
Un punto que suele pasarse por alto

Las ayudas se entregan «por hogar» y a nombre de quien figure como jefe de hogar en el censo. Cuando una pareja se separa a raíz de la emergencia, o cuando hay violencia de por medio, eso puede dejar a una mujer y a sus hijos sin acceso a lo que les corresponde. En ese caso conviene pedir que la situación quede registrada de forma independiente, y dejarlo por escrito ante quien levanta el censo.

En resumen
  • Verificar que en el censo queden uno por uno los niños, niñas y personas mayores del hogar, no solo el jefe de hogar.
  • Si alguien no puede desplazarse, pedir que el registro se haga donde la persona esté y dejar poder o autorización escrita para los trámites.
  • Reponer temprano el registro civil de los niños: de él dependen colegio, salud y subsidios.
  • Las medidas de protección no se suspenden: líneas 155 y 123, comisaría de familia y Fiscalía siguen operando.
Sección 08
Reconstrucción

Cuando empiece la reconstrucción

Pasada la urgencia viene la etapa donde más dinero se mueve y donde más personas terminan perjudicadas por firmar rápido. Estas son las herramientas de esa fase.

La responsabilidad del constructor puede seguir vigente

El artículo 8 de la Ley 1480 de 2011 fija la garantía legal de los inmuebles en diez (10) años por los daños que afecten la estabilidad de la obra y un (1) año por los acabados. En el mismo sentido, el artículo 2060 del Código Civil hace responsable al constructor si el edificio perece o amenaza ruina dentro de los diez años siguientes a su entrega por vicio de la construcción, por vicio del suelo que el constructor o sus dependientes hayan debido conocer en razón de su oficio, o por vicio de los materiales.

Si la vivienda se entregó hace menos de diez años y sufrió daños estructurales, vale la pena verificar la fecha de entrega antes de asumir el costo de las reparaciones por cuenta propia.

Con una precisión necesaria

Esto no significa que el constructor responda por el sismo. Lo que la ley sanciona es el vicio: que la ruina o el daño se deban a defectos de la construcción, del suelo o de los materiales. Un terremoto, por sí solo, no genera esa responsabilidad.

Lo que sí puede ocurrir es que el sismo revele un vicio que ya existía —una estructura que debía cumplir la norma sismorresistente y no la cumplía—. Determinarlo requiere un peritaje técnico, y de él depende que haya o no un reclamo viable.

Antes de firmar un contrato de reparación

Peritaje primero, contrato después Un concepto técnico independiente sobre el daño real. Sin diagnóstico no hay forma de saber si el presupuesto ofrecido es razonable, ni de reclamar después si la obra queda mal.
Licencia y responsable técnico Las obras estructurales y de reforzamiento requieren licencia de construcción ante la curaduría urbana o la autoridad municipal, y deben cumplir el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente (NSR-10). Reparar sin licencia puede dificultar después vender, hipotecar o reclamar.
Contrato escrito, con alcance y plazos Qué se hace exactamente, con qué materiales, en cuánto tiempo, con qué garantía y en cuántos pagos. Conviene evitar anticipos grandes sin avance de obra, y verificar que quien firma exista y tenga con qué responder.
Cautela con los documentos de cierre Antes de firmar un "paz y salvo", una transacción o un desistimiento a cambio de una ayuda o de un pago parcial, vale la pena que alguien lo revise. Ese tipo de documentos puede cerrar la puerta a una indemnización mayor o a la garantía del constructor.
Antes de contratar
  • ¿La vivienda se entregó hace menos de diez años? Puede haber garantía vigente.
  • Peritaje técnico antes de contratar y antes de firmar cualquier cosa.
  • Licencia de construcción y cumplimiento de la NSR-10 en obras estructurales.
  • Contrato escrito, con alcance, plazo, garantía y pagos contra avance.
  • Conservar todo: contratos, pagos, actas y fotografías del antes y el después.
Sección 09
Cuando lo necesite

Dónde consultar y qué puede hacer usted mismo

No hace falta contratar un abogado para dar varios de los pasos de esta guía. Hay entidades que orientan sin cobrar, y hay herramientas que la propia Constitución y la ley ponen en manos de cualquier persona. Conviene distinguirlas, porque sirven para cosas distintas.

Dónde recibir orientación sin costo

Instituciones a las que se puede acudir a consultar un caso, pedir acompañamiento o presentar una queja.

EntidadEn qué puede ayudar
Consultorios jurídicos universitarios Asesoría y representación gratuita en asuntos de menor cuantía. Funcionan en las facultades de Derecho de la mayoría de ciudades.
Defensoría del Pueblo Orientación y defensa de derechos frente a autoridades. Cuenta con defensores públicos para representación gratuita en los casos que la ley prevé.
Personería municipal Es el ministerio público en el municipio. Recibe quejas y acompaña cuando una entidad no responde o deja a alguien por fuera de una ayuda.
Defensor del Consumidor Financiero Atiende quejas contra bancos y entidades vigiladas por la forma en que lo atendieron: reportes indebidos, cobros, información engañosa, demoras o silencio en el trámite. La Ley 1328 de 2009 le exige resolverlas de forma objetiva y gratuita y actuar como conciliador; se presenta sin formalidades y sin abogado, radicando la queja en cualquier oficina de la entidad y pidiendo que la trasladen al Defensor. Su artículo 14 deja por fuera de esa competencia la decisión comercial en sí —conceder o negar el alivio, el crédito o la refinanciación (literal f)— y los asuntos que superen cien (100) salarios mínimos (literal i): para eso la vía es la queja ante la Superintendencia Financiera.
Comisaría de familia Medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar y asuntos de niñez.
Líneas 155 y 123 Orientación a mujeres víctimas de violencia y atención ante riesgo inmediato.

Herramientas que puede ejercer usted mismo

No son entidades sino mecanismos: los usa directamente la persona, sin intermediarios y sin costo.

HerramientaPara qué sirve
Derecho de petición Exigir una respuesta de fondo a una entidad pública, y a particulares en los casos que la ley señala. Sirve para reclamar una ayuda negada, pedir información o dejar constancia de una solicitud. No necesita abogado ni formato especial: basta identificarse, decir con claridad qué se pide y a qué entidad, dar una dirección o un correo para la respuesta y firmar. Puede presentarse verbalmente, pero por escrito y con radicado queda constancia de la fecha, y eso es lo que después sirve: la entidad tiene quince días hábiles para responder de fondo —diez si solo se piden documentos o información, treinta si es una consulta (Ley 1755 de 2015)—, y el silencio es en sí mismo una vulneración del derecho de petición, reclamable por tutela.
Acción de tutela Protege derechos fundamentales cuando están amenazados o vulnerados y no hay otro medio de defensa eficaz. En una emergencia puede servir para salud, vida digna o derechos de la niñez. No reemplaza los trámites ordinarios: es para lo esencial y urgente.
Reclamación escrita a la aseguradora Es el acto que activa los términos del contrato de seguro. Radicarla completa y con fecha fija el día desde el cual corre el mes del artículo 1053, numeral 3 —el del mérito ejecutivo—; el mes del artículo 1080 corre desde que se acredita el derecho.
Si tiene un proceso en curso · los términos están suspendidos

El Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos judiciales y administrativos entre el 10 y el 14 de agosto de 2026, ambas fechas inclusive, en los despachos de Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, además de Puerto Boyacá (Boyacá) y Puerto Salgar (Cundinamarca). La medida busca proteger a los servidores judiciales y permitir la revisión de las sedes afectadas.

Quedan por fuera de la suspensión —es decir, siguen corriendo— las acciones de tutela, el hábeas corpus y las diligencias que involucren personas privadas de la libertad. Si su asunto es urgente y de derechos fundamentales, la puerta sigue abierta.

Si no sabe por dónde empezar
  • ¿Un banco no responde? Defensor del Consumidor Financiero.
  • ¿Una entidad pública no responde? Derecho de petición, y luego personería.
  • ¿Está en riesgo algo esencial y urgente? Consulte sobre una tutela.
  • ¿Necesita que alguien revise su caso? Consultorio jurídico universitario.
Al Resuelve
Resumen del expediente
Primero. Inscribirse en el censo de damnificados y documentar el daño con fotografías fechadas. Ese registro es la puerta de entrada a las ayudas y no tiene costo: nadie puede cobrar por él. Conviene revisar que queden incluidas todas las personas del hogar, en especial niñas, niños y personas mayores.
Segundo. Pedir copia de la póliza y leerla antes de dar nada por hecho. Avisar el siniestro dentro de los tres días del artículo 1075 y radicar la reclamación completa por escrito. Y si ese término ya pasó, reclamar de todos modos: según el artículo 1078, el aviso tardío permite descontar los perjuicios que cause la demora, pero no cancela el derecho.
Tercero. En propiedad horizontal, asegurar los bienes comunes contra incendio y terremoto es obligatorio (artículo 15, parágrafo 1°, Ley 675 de 2001). La indemnización se destina primero a la reconstrucción; el fondo de imprevistos del artículo 35 existe para estos casos; y una destrucción del 75% o más no extingue la copropiedad si la asamblea decide reconstruir.
Cuarto. En lo laboral, dejar todo por escrito. Pedir la licencia por grave calamidad doméstica —que es remunerada— indicando los días, o exigir por escrito la causal y las fechas que la empresa invoca para tratar la ausencia. Lo que no queda escrito, después no existe.
Quinto. En la reconstrucción, no firmar con prisa. Puede seguir vigente la responsabilidad del constructor por vicios de construcción, suelo o materiales dentro de los diez años siguientes a la entrega, y determinarlo exige peritaje, porque el sismo por sí solo no la genera. Las obras estructurales requieren licencia de construcción y cumplimiento de la NSR-10. Y ninguna ayuda debería estar condicionada a firmar una renuncia.

Caja de Herramientas Legales

  • Ley 1523 de 2012, artículo 3. Principio de igualdad (misma ayuda y mismo trato en la atención humanitaria) y principio de protección. Es la ley bajo la cual se declaró la situación de desastre nacional.
  • Código de Comercio, artículo 1075. Aviso del siniestro dentro de los tres días siguientes a su conocimiento. Ampliable, no reducible.
  • Código de Comercio, artículo 1077. El asegurado demuestra la ocurrencia y la cuantía; la aseguradora demuestra los hechos que la excluyen de responsabilidad.
  • Código de Comercio, artículo 1078. El incumplimiento de las obligaciones del asegurado solo permite deducir los perjuicios causados. La mala fe en la reclamación sí causa la pérdida del derecho.
  • Código de Comercio, artículo 1080. Pago dentro del mes siguiente a la acreditación del derecho; vencido, interés moratorio igual al bancario corriente aumentado en la mitad.
  • Código de Comercio, artículo 1053, numeral 3. La póliza presta mérito ejecutivo si transcurre un mes desde la reclamación con los comprobantes indispensables sin objeción seria y fundada.
  • Código de Comercio, artículo 1081. Prescripción ordinaria de dos años y extraordinaria de cinco. No modificables por las partes.
  • Ley 675 de 2001, artículo 15. Seguro obligatorio de los bienes comunes contra incendio y terremoto (parágrafo 1°) y destinación de la indemnización a la reconstrucción (parágrafo 2°).
  • Ley 675 de 2001, artículos 9, 10, 11 y 13. Extinción de la propiedad horizontal por destrucción o deterioro de al menos el 75%, salvo que se decida reconstruir; escritura pública e inscripción; división de la copropiedad dentro del año siguiente. Reconstrucción obligatoria cuando el daño es inferior al 75% del valor comercial y, por encima de ese umbral, por decisión de la asamblea con el voto favorable del 70% de los coeficientes.
  • Ley 675 de 2001, artículo 35. Fondo de imprevistos: recargo no inferior al 1% del presupuesto anual, del que el administrador dispone previa aprobación de la asamblea.
  • Ley 1480 de 2011, artículo 8. Garantía legal de inmuebles: diez años por estabilidad de la obra y uno por los acabados.
  • Código Civil, artículo 2060. Responsabilidad del constructor si el edificio perece o amenaza ruina dentro de los diez años siguientes a la entrega, por vicio de la construcción, del suelo o de los materiales.
  • Ley 1328 de 2009. Protección al consumidor financiero. El Defensor resuelve las quejas de forma objetiva y gratuita y actúa como conciliador.
  • Constitución Política, artículos 44 y 46. Prevalencia de los derechos de los niños y derecho a no ser separados de su familia; protección y asistencia a las personas de la tercera edad.
  • Ley 1257 de 2008. Derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y acceso a los procedimientos de protección. Líneas 155 y 123.
  • NSR-10. Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente, exigible para las licencias de construcción.
  • Registraduría Nacional. Duplicado de cédula, rectificaciones y copias del registro civil sin costo para víctimas de catástrofes o desastres naturales.
  • Código Sustantivo del Trabajo, artículo 57, numeral 6. Obliga al empleador a conceder licencias remuneradas por grave calamidad doméstica debidamente comprobada, e incluye en su definición el caso fortuito o la fuerza mayor. No fija número de días.
  • Corte Constitucional, Sentencia C-930 de 2009. Definió la grave calamidad doméstica —citando expresamente el terremoto entre sus ejemplos— y declaró inexequible el aparte que permitía descontar o hacer reponer el tiempo de esa licencia. La duración no puede fijarse de manera previa, general y abstracta.
  • Código Sustantivo del Trabajo, artículo 57, numeral 10. Licencia remunerada por luto: cinco (5) días hábiles por el fallecimiento del cónyuge o compañero permanente y de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, con documento de autoridad competente dentro de los treinta días siguientes. Es figura distinta de la calamidad doméstica.
  • Código Sustantivo del Trabajo, artículos 51 y 53. El contrato se suspende por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución; durante la suspensión el empleador no está obligado a pagar salarios.
  • Código Sustantivo del Trabajo, artículo 140. Hay derecho al salario aunque no se preste el servicio cuando la causa es una decisión o la culpa del empleador.
  • Código Sustantivo del Trabajo, artículo 149. El empleador no puede deducir suma alguna del salario sin orden escrita del trabajador para cada caso o sin mandamiento judicial.
  • Código Sustantivo del Trabajo, artículos 61 y 62. La fuerza mayor no figura entre las justas causas de despido; la liquidación o clausura definitiva del establecimiento y la suspensión de actividades por más de 120 días exigen permiso previo del Ministerio del Trabajo. El sismo, por sí solo, no habilita un despido con justa causa.
  • Constitución Política, artículo 215. Estado de emergencia económica, social y ecológica: faculta al presidente, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley dirigidos exclusivamente a conjurar la crisis, sujetos a control automático de la Corte Constitucional.

Ninguna guía jurídica alcanza para lo que hoy están viviendo miles de familias en el occidente del país. Lo sabemos.

Publicamos esto con la única pretensión de que sea útil: que alguien no pierda un derecho por no saber que tenía tres días, que una copropiedad recuerde que su póliza era obligatoria, que una familia no le pague a quien le cobra por un registro gratuito.

A las familias que perdieron su casa o a alguien suyo, toda nuestra solidaridad. A quienes están rescatando y a quienes reconstruyen, nuestro respeto. Colombia ya ha sabido levantarse antes, y lo hará de nuevo.

Equipo Bellium · Cartagena

Al Resuelve — publicación jurídica de Bellium S.A.S. · Cartagena, Colombia

Documento informativo de carácter general; no constituye asesoría jurídica para un caso concreto ni reemplaza la revisión de los documentos de cada situación. Las normas citadas fueron verificadas contra fuentes oficiales a la fecha de publicación. Las medidas gubernamentales anunciadas pueden variar en su alcance definitivo: conviene confirmarlas en canales oficiales.