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Al Resuelve  ·  Publicación Jurídica de Bellium
 Servicios Públicos Domiciliarios, Derechos del Consumidor, Reclamaciones

Facturación Estimada de Servicios Públicos: Cómo Reclamar Lecturas Incorrectas del Medidor

 Equipo Bellium — PH
 11 min de lectura
 17 Jun, 2026
Expediente
004
Expediente N° 004Sofía Vargas · Administradora de Propiedad Horizontal · Cartagena

I · Los Hechos

Sofía Vargas, administradora de una copropiedad en Cartagena, se encontró este mes con una novedad en la factura de energía eléctrica. En lugar de la lectura habitual, el cobro se basó en un consumo "estimado" que duplicaba el promedio histórico del edificio. La justificación de la empresa de servicios públicos fue la imposibilidad de acceder al medidor general de la copropiedad. Para Sofía, como para muchos otros administradores en Colombia, esta situación plantea una duda fundamental: ¿es posible reclamar contra este cobro y qué pasos se deben seguir para proteger las finanzas de la comunidad que representa?

Aunque la facturación por estimación puede generar incertidumbre, la normativa colombiana es clara al respecto. La ley no solo contempla esta situación, sino que también otorga a los usuarios herramientas precisas y eficaces para impugnar los cobros que no correspondan a la realidad del consumo y asegurar una correcta medición.

II · El Problema Jurídico

¿Por Qué Recibo una Factura Estimada y Cuándo es Legal?

Las empresas de servicios públicos, por regla general, están obligadas a medir el consumo real de cada usuario a través de un medidor. Sin embargo, en ciertas circunstancias, la ley les permite calcular el consumo de forma estimada.

Un consumo estimado es el cálculo que realiza la empresa de servicios públicos cuando no ha sido posible leer el medidor. Esto puede ocurrir por varias razones, siempre que la imposibilidad no sea atribuible a la empresa ni a su negligencia:

  1. Imposibilidad de acceso al medidor: Por ejemplo, si el medidor está dentro de una propiedad con llave, si hay un perro agresivo que impide la entrada, o si la puerta del conjunto está cerrada en repetidas ocasiones. En estos casos, la empresa debe dejar un aviso de la visita fallida.
  2. Fuerza mayor o caso fortuito: Eventos imprevisibles e irresistibles que impiden la lectura (un desastre natural, por ejemplo).
  3. Falla fortuita del medidor: Si el aparato sufre un daño imprevisto —por vandalismo o un evento fortuito— y la empresa acredita diligencia inmediata en su reparación o reemplazo, puede estimar transitoriamente. Atención: el mantenimiento regular del medidor es obligación de la empresa; si la falla obedece a falta de mantenimiento o a inacción prolongada, la estimación le es imputable a ella y se convierte en injustificada.

En el caso de Sofía, la empresa alegó la primera causal: imposibilidad de acceder al cuarto de medidores. Sin embargo, al revisar los archivos de la copropiedad, Sofía no encontró ningún aviso de visita fallida ni comunicación que acreditara ese intento. La ausencia de esa prueba es, precisamente, el punto de partida de una reclamación válida.

La Ley 142 de 1994 (Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios), en su artículo 146, establece claramente la obligación de medir el consumo. La estimación es una alternativa que solo procede de manera excepcional cuando no es posible realizar la lectura real, y siempre bajo el principio de que la empresa debe buscar la lectura efectiva. La jurisprudencia de la Corte Constitucional y los pronunciamientos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) han insistido en el carácter excepcional de la facturación estimada, requiriendo que la empresa justifique plenamente la imposibilidad de la lectura. Si la empresa estima el consumo sin una justificación válida o por su propia negligencia (por ejemplo, si su lector no pasó o no intentó la lectura y no dejó el aviso correspondiente), usted tiene derecho a reclamar.

¿Cuánto tiempo puede durar la estimación y qué ocurre si se prolonga?

La regulación distingue dos situaciones con consecuencias muy distintas para el usuario:

Estimación justificada — cuando la imposibilidad de medir ocurre sin culpa de ninguna de las partes, o por causas atribuibles al propio usuario (acceso negado, puerta cerrada sin previo aviso, fuerza mayor ajena a ambas partes): la empresa puede estimar, pero solo durante un número limitado de períodos consecutivos que fija la regulación sectorial. Consulte ese límite en su Contrato de Condiciones Uniformes (CCU) —que la empresa está obligada a entregarle— y en los portales de la CREG (energía eléctrica y gas) o la CRA (acueducto y alcantarillado). Si la empresa supera ese límite, el cobro excedente puede impugnarse.

Estimación injustificada — cuando la causa es imputable a la propia empresa (el lector no fue, el medidor lleva meses dañado sin reparar, no se dejó aviso de visita fallida): usted tiene derecho a reclamar desde el primer período. El artículo 146 de la Ley 142 de 1994 establece que la estimación solo procede cuando la imposibilidad ocurre sin acción u omisión de ninguna de las partes; cuando la causa es de la empresa, la doctrina consolidada de la SSPD concluye que no hay lugar a cobro desde ese primer período injustificado. No hace falta esperar varios ciclos: si la empresa no puede acreditar que intentó leer el medidor y fue impedida por causas ajenas a ella, presente su reclamación de inmediato.

Un caso especial: fugas imperceptibles en el inmueble

El artículo 146 contempla un tercer supuesto relevante para la propiedad horizontal: cuando se acredite la existencia de fugas imperceptibles de agua en el interior del inmueble, la empresa de acueducto puede calcular el consumo con base en períodos anteriores o en usuarios en circunstancias similares, aunque el medidor sea legible. Si la copropiedad u otra PH enfrenta una factura de acueducto desproporcionada y existen indicios de fuga interna en zonas comunes, este supuesto permite solicitar una reliquidación mientras se atiende el problema. La carga de acreditar la fuga recae en quien la alega, por lo que conviene documentar la inspección técnica.

Si lleva varios períodos recibiendo facturas estimadas, solicite por escrito a la empresa cuántos períodos consecutivos de estimación ha registrado su cuenta y cuál fue la justificación de cada uno. Cruce esa información con su Contrato de Condiciones Uniformes (CCU) —que la empresa está obligada a entregarle y a publicar en su página web— y determine si la estimación fue justificada o injustificada. En cualquiera de los dos casos, invoque expresamente la causal en su PQR y en el recurso de reposición.

Entender que "estimado" no significa "definitivo" es el primer paso. La ley le da derecho a la certeza.

Pero la teoría no reduce la factura. El caso de Sofía demuestra que la ley no es un cheque en blanco para la empresa. Existen herramientas concretas para disputar estos cobros, y este es el plan de acción.

III · Consideraciones

Su Derecho a Reclamar y Qué Acciones Tomar

Cuando una factura estimada amenaza las finanzas de tu comunidad, como le ocurrió a Sofía, la inacción no es una opción. No es un laberinto para expertos: es tu derecho como usuario. Así es como puedes actuar.

  1. Presenta una Petición, Queja o Reclamo (PQR): Es tu derecho a exigir una respuesta formal de la empresa que presta el servicio, y es el paso inicial obligatorio.
    • Qué hacer: Dirígete a la empresa —de forma presencial, telefónica o virtual— y expón tu caso. Explica por qué consideras que la estimación es incorrecta: por ejemplo, que la ocupación del PH fue normal y la empresa no acreditó el intento de lectura.
    • Importante: Conserva siempre una copia o número de radicado de tu PQR. Es tu prueba de que iniciaste el proceso. Si tienes fotos del medidor o registros de consumo anteriores, adjúntalos.
  2. La empresa responde y los recursos en vía gubernativa: La empresa tiene 15 días hábiles para responder tu PQR, conforme a la Ley 1755 de 2015. Si la respuesta no es satisfactoria, tienes derecho a presentar los recursos en vía gubernativa, mecanismos que permiten impugnar formalmente la decisión de la empresa.
    • Recurso de Reposición: Se presenta ante la misma empresa. Es una solicitud para que reconsidere su decisión.
    • Recurso de Apelación: Se presenta de forma subsidiaria junto con el de reposición. Lo resuelve la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
    • Qué hacer: Al recibir la respuesta negativa, usa los canales dispuestos por la empresa para presentar estos recursos. La Ley 142 de 1994 (Art. 154) garantiza este derecho.
  3. Paga el promedio para evitar la suspensión del servicio: Mientras tu reclamación está en curso, la empresa no puede suspenderte el servicio por la factura en disputa. Para mantenerlo activo, la ley (Art. 155 de la Ley 142 de 1994) te permite pagar el promedio de tus últimas cinco facturas mientras se resuelve la controversia.
    • Qué hacer: Si usas esta opción, informa a la empresa por escrito que estás pagando bajo protesta y que tu reclamación sigue en pie. Guarda todos los comprobantes de pago.

Sofía radicó su PQR ante la empresa, adjuntó las facturas de los meses anteriores y dejó constancia de que no existía ningún aviso de visita fallida en los archivos de la copropiedad. Con esa evidencia, la empresa aceptó reliquidar el cobro con base en el promedio histórico de la copropiedad. En su caso, bastó con el primer paso. Si la empresa no hubiera cedido, el recurso de reposición y la SSPD habrían sido el siguiente escalón. La regla es siempre la misma: documentar, reclamar por escrito y no pagar sin protestar.

Cada caso tiene sus particularidades. Si la empresa no cede o el proceso se vuelve más complejo, contar con el acompañamiento de un equipo jurídico especializado puede ser la diferencia entre una reclamación exitosa y una que se pierde en el camino. En Bellium asesoramos a copropiedades y empresas en el ejercicio de sus derechos frente a las empresas de servicios públicos, garantizando que cada paso del proceso se adelante de forma correcta y con el respaldo legal que merece. Agenda una consulta con nuestro equipo y protege las finanzas de tu comunidad con la certeza de estar bien asesorado.

Al Resuelve
Resumen del artículo
Primero. La facturación estimada es excepcional; las empresas deben justificar la imposibilidad de lectura real.
Segundo. Tiene derecho a presentar Peticiones, Quejas o Reclamos (PQR) ante la empresa si considera que la facturación es incorrecta.
Tercero. Si la respuesta es insatisfactoria, puede interponer los recursos de reposición y apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
Cuarto. Para evitar la suspensión del servicio mientras reclama, puede pagar el promedio de su consumo histórico, informando a la empresa que está pagando bajo protesta.
Quinto. La ley distingue dos casos clave. Si la estimación fue justificada (imposibilidad sin culpa de ninguna parte, o por causas del usuario), la empresa puede estimar durante un número limitado de períodos que fija la regulación sectorial; superado ese límite, el cobro excedente puede impugnarse con éxito. El caso más relevante es la estimación injustificada: cuando la empresa no acredita haber intentado la lectura, la doctrina consolidada de la SSPD concluye que no hay lugar a cobro desde el primer período. No espere a que se acumulen ciclos: reclame de inmediato. En ambos casos, invoque expresamente la causal en su PQR y en el recurso de reposición.

Anexo

Caja de Herramientas Legales
  • Ley 142 de 1994 (Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios):
    • Artículo 146: Consagra el derecho de ambas partes a la medición del consumo. Permite la estimación solo cuando la imposibilidad de medir ocurre sin acción u omisión de ninguna de las partes. Contempla también el caso especial de fugas imperceptibles de agua, en el que la empresa puede facturar con base en promedios aunque el medidor sea legible.
    • Artículo 154: Consagra el derecho del usuario a presentar reclamaciones y los recursos de reposición y apelación contra los actos de la empresa que afecten la prestación del servicio o la ejecución del contrato.
    • Artículo 155: Establece la posibilidad de pagar el promedio de las últimas facturas mientras la reclamación está en curso, para evitar la suspensión del servicio.
  • Ley 1755 de 2015 (Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición):
    • Establece el procedimiento general para el ejercicio del derecho de petición, incluyendo los plazos de respuesta para las empresas prestadoras de servicios públicos (15 días hábiles).
  • Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 (Sector Vivienda, Ciudad y Territorio):
    • Unifica y actualiza la normativa reglamentaria del sector, incluyendo aspectos de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, ratificando los principios de la Ley 142 de 1994.
  • Contrato de Condiciones Uniformes (CCU): Documento legal que rige la relación entre usted y la empresa de servicios públicos. Contiene los derechos y deberes de ambas partes, las condiciones de prestación del servicio, la facturación y los procedimientos de reclamación. Siempre es útil consultarlo.
  • Resoluciones de la CRA y la CREG — límites de estimación: Para estimación justificada (imposibilidad sin culpa de ninguna de las partes, o por causas del usuario): la regulación sectorial fija un número máximo de períodos consecutivos de estimación; verifique el límite vigente en los portales de la CREG (creg.gov.co) para energía eléctrica y gas, o la CRA (cra.gov.co) para acueducto y alcantarillado, y en su Contrato de Condiciones Uniformes. Superado ese límite, el cobro excedente puede impugnarse con éxito. Para estimación injustificada (omisión o negligencia de la empresa): este es el caso más relevante y el más favorable al usuario. La doctrina consolidada de la SSPD, con fundamento en el Art. 146 de la Ley 142 de 1994, concluye que no hay lugar a cobro desde el primer período injustificado. Si la empresa no puede acreditar el intento de lectura, reclame de inmediato.
  • Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD): Entidad de vigilancia y control. Su página web (www.superservicios.gov.co) ofrece información detallada sobre cómo presentar quejas, recursos de apelación y ejercer los derechos como usuario.
  • Jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado: Ambas cortes han emitido sentencias que interpretan y refuerzan los derechos de los usuarios en relación con la facturación de servicios públicos, en particular la excepcionalidad de la facturación estimada y la necesidad de justificación por parte de las empresas.

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