I · Los Hechos
En un edificio de sesenta apartamentos no hay una meta de consumo eléctrico: hay sesenta y una. La de cada apartamento y la del medidor de zonas comunes, el que alimenta ascensores, bomba y pasillos. Arrancan el mismo día y son independientes entre sí.
La Resolución CREG 101 120 de 2026 creó un programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía: cada usuario regulado se compara consigo mismo y, según el resultado, paga un adicional o recibe parte de lo recaudado.
Su arranque estaba previsto para el 15 de agosto. Dos días antes, la Circular CREG 326 de 2026 lo suspendió tras el sismo del 10 de agosto en el Chocó: las afectaciones en la medición impedían empezar en condiciones de equidad. Esa suspensión ya se levantó y la CREG fijó el 1 de septiembre de 2026 como inicio nacional; desde ahí corren los seis meses, prorrogables.
Lo que nunca se suspendió fue el alistamiento, y alistamiento es calcular las metas. Cuando el programa arranque, el número de cada usuario ya estará fijado, con facturas emitidas antes de saberse para qué servirían.
II · El Problema Jurídico
Dos metas distintas, dos responsables distintos
Conviene empezar por lo que no es. No es un alza de tarifas: esa le cobra más a todos por cada kilovatio, y aquí la tarifa queda intacta. Es un adicional a quien pase de su meta, repartido entre quienes bajen. Por eso es autofinanciado.
La razón de fondo es hidrológica. En su Comunicado Especial 074 del 10 de julio de 2026, el IDEAM da más del 97% de probabilidad de que El Niño persista hasta el primer trimestre de 2027 y un 81% de que alcance intensidad "muy fuerte", de las mayores desde 1950. Y como buena parte de la generación es hidroeléctrica, menos lluvia es menos energía.
Aplica de manera automática: nadie se inscribe. Y ahí está lo que en propiedad horizontal suele pasarse por alto: la resolución no habla de edificios sino de usuarios regulados, y en una copropiedad hay muchos. Cada apartamento es uno, con su medidor y su histórico; la persona jurídica es otro más, por el medidor común.
El propietario responde por la meta de su apartamento. La administración, por la de las zonas comunes. Ninguna de las dos cubre a la otra.
Son cuentas separadas que pueden ir en direcciones opuestas: un apartamento puede bajar del 90% y ganar incentivo mientras la copropiedad se excede. El administrador controla una, pero le preguntarán por todas.
Queda por definir lo que determina la magnitud del cobro: la categoría de cada medidor. El artículo 18 de la Resolución CREG 108 de 1997 define el servicio residencial como el que se presta a los hogares, "incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales", y ordena clasificarlo por la estratificación del edificio. El medidor común no cae en la casilla comercial: hereda el mismo estrato.
Un matiz distinto, fácil de confundir: el subsidio. El artículo 99.7 de la Ley 142 de 1994 lo reserva a inmuebles residenciales, y el Concepto CREG 5868 de 2017 excluyó de él a las zonas comunes. Un mismo edificio paga el mismo factor —1,30 o 1,50 según estrato— en apartamentos y zonas comunes, pero solo los apartamentos reciben el descuento del subsidio.
III · Consideraciones
Cómo se arma cada meta, y quién termina pagando el exceso
Toda meta —la del apartamento 302 y la del medidor común— se arma igual, con tres piezas. La primera es la meta individual, y la norma la construye en dos pasos: de cada ciclo de los doce meses anteriores se obtiene el consumo promedio diario —el consumo del ciclo dividido entre sus días—, y de esa serie de promedios se toma la mediana, no otro promedio. La distinción no es menor: la mediana es el valor central, de modo que un mes atípico —una bomba dañada, un evento— no arrastra el resultado. Y, lo determinante, se calcula una sola vez.
La meta no sale de lo que se haga desde mañana, sino de facturas ya emitidas. La copropiedad que venía ajustada hereda un techo bajo; la que gastó de más, uno cómodo. El histórico no se corrige — sus insumos sí: antes del 1 de septiembre revise categoría y lecturas.
La segunda es el margen de tolerancia: superar la meta no basta para que le cobren. Hasta el 110% no hay cobro, y cuando se activa recae solo sobre los kilovatios que pasan del umbral. La tercera, el factor:
| Categoría de usuario | Factor | Recargo sobre el excedente |
|---|---|---|
| Residencial estratos 1, 2 y 3 | 1,30 | 30% de la tarifa |
| Residencial estratos 4, 5 y 6 | 1,50 | 50% de la tarifa |
| Comercial e industrial regulado | 1,70 | 70% de la tarifa |
Del otro lado está el incentivo: quien consuma por debajo del 90% genera un consumo ahorrado reconocido —tope del 30%— y entra a la bolsa que se reparte entre quienes ahorraron. Entre 90% y 110%, ni premio ni castigo.
El caso del medidor común
Tomemos el medidor común de un conjunto en estrato 5. La tarifa de 900 pesos el kilovatio hora es un supuesto: cada administración usa la suya.
- La meta. Mediana de 120 kWh diarios, ciclo de 30 días: 120 × 30 = 3.600 kWh.
- El umbral. El 110% de la meta: 3.600 × 1,10 = 3.960 kWh. Hasta ahí, sin cobro.
- El excedente. Si el ciclo factura 4.500 kWh, no se cobran los 900 sobre la meta, sino los que pasan del umbral: 4.500 − 3.960 = 540 kWh.
- El cobro. Estrato 5, factor 1,50: 540 × 900 × 0,50 = 243.000 pesos ese ciclo.
Conviene precisar quién asume ese valor, porque es donde más se confunde la lectura. Ese sobrecosto no llega como cuenta aparte a cada propietario: llega en la factura de la copropiedad y lo asume el presupuesto que la asamblea ya aprobó, en el rubro de servicios públicos. Los propietarios lo pagan, desde luego, pero por la cuota de administración que ya venían pagando: el artículo 29 de la Ley 675 de 2001 los obliga a contribuir a las expensas comunes necesarias, y la energía de zonas comunes lo es.
La diferencia es práctica. No aparece un cobro nuevo para nadie: aparece un desfase de 243.000 pesos en un rubro presupuestado para otra cifra. Si el presupuesto lo absorbe, no se nota. Si no, la Ley 675 prevé el fondo de imprevistos y, en último término, expensas extraordinarias — pero eso ya supone convocar y explicar.
La simetría corre también a favor: el 90% de esa meta son 3.240 kWh, así que bajando a 3.000 se generan 240 kWh de ahorro reconocido, que llegan al mismo presupuesto.
Qué hacer antes del 1 de septiembre
Información. Abrir la factura común, identificar la categoría y el consumo reciente, y preguntar al comercializador por qué canal publicará la meta — la norma permite la factura "o cualquier medio complementario". Si la categoría está mal, reclame ahora.
Comunicación. Avisar a los residentes que cada apartamento tiene su propia meta.
Operación y presupuesto. Ubicar el consumo evitable —iluminación permanente donde cabría un sensor, bombas mal programadas, piscina climatizada fuera de temporada— y medir antes de invertir. Y calcular si el rubro de energía resistiría seis meses de sobrecosto: esa cuenta evita una asamblea difícil.
Si el cobro llega mal, hay tres protecciones. El no pago del adicional no permite suspender el servicio: discutirlo no arriesga la luz del edificio. Contra la facturación proceden reposición y apelación ante la Superintendencia, y no pueden exigirle el pago de lo reclamado para atender el recurso — aunque sí debe seguir pagando lo que no discute. Y el plazo corre a favor: el artículo 123 del Decreto 2150 de 1995 obliga a resolver en 15 días hábiles, vencidos los cuales opera el silencio administrativo positivo.
Cada copropiedad llega a septiembre con un histórico, un reglamento y un presupuesto distintos. Las cuentas de este artículo son un punto de partida, no una respuesta. Si desea que en Bellium revisemos el caso concreto de su copropiedad, puede escribirnos.
Anexo
- Resolución CREG 101 120 de 2026: programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía. Inicio: 1 de septiembre de 2026; seis meses, prorrogables.
- Artículo 4: exclusiones. La propiedad horizontal no figura.
- Artículo 6: la meta es la mediana de los consumos promedio diarios de los doce meses anteriores; nunca inferior al de subsistencia; se fija una vez.
- Artículo 10: hasta el 110% no hay cobro; factores 1,30, 1,50 y 1,70 según categoría.
- Artículo 13: ahorro reconocido, del 90% de la meta al consumo facturado; tope, 30%.
- Artículos 19 y 20: información al usuario; el no pago del adicional no suspende el servicio.
- Circular CREG 326 de 2026 (13 de agosto): suspendió el arranque del 15 de agosto; mantuvo el alistamiento.
- Resolución CREG 108 de 1997, artículo 18: el servicio residencial incluye las áreas comunes de los conjuntos habitacionales; se clasifican por la estratificación del edificio.
- Ley 142 de 1994, artículo 99.7: el subsidio solo va a inmuebles residenciales.
- Concepto CREG 5868 de 2017: las zonas comunes no acceden al subsidio, aunque se facturen en la categoría residencial del edificio.
- Ley 675 de 2001, artículos 29 y 32: expensas comunes necesarias; servicios públicos a zonas comunes.
- Ley 675 de 2001, artículos 35, 38 y 46: fondo de imprevistos; presupuesto de la asamblea; expensas extraordinarias y sus mayorías.
- Ley 142 de 1994, artículos 152, 154 y 155: petición y recurso ante la SSPD; no se exige el pago de lo reclamado.
- Decreto 2150 de 1995, artículo 123: 15 días hábiles; vencidos, silencio positivo.
- Comunicado Especial 074 del IDEAM (10 de julio de 2026): más del 97% de que El Niño persista hasta el primer trimestre de 2027; 81% de intensidad "muy fuerte".
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